PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

miércoles, 4 de abril de 2018

EL AÑO 1852 EN LA HIGUERA CERCA DE ARJONA VISTO A TRAVÉS DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL AYUNTAMIENTO.


UNA MIRADA A LA PROBLEMÁTICA MUNICIPAL DE UNA VILLA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX.
En el Cuadernillo correspondiente a este año aparece en el folio que sirve de portada y anotado a lápiz el siguiente texto:

  Nº 15                                                                                  1852

Escrito a tinta a modo de Portada aparece el texto:

Higuera cerca de Arjona año de 1852

Libro Capitular del corriente año.

Debajo aparece la siguiente anotación:

Dn. Francisco Torregimeno  -------------------------------------------6

Dn. Pedro Mercado   -------------------------------------------------6

Dn. Manuel Gavilán   ------------------------------------------------4

Dn. Francisco de Zafra   ---------------------------------------------- 4
Portada del Cuadernillo de Actas del Ayuntamiento del año 1852. 

ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 2 DE ENERO DE 1852.
Página primera del Cuadernillo de actas del año 1852 con los acuerdos de la primera de las actas.

En esta primera de las actas del año se da a conocer un escrito dirigido por el Sr. Presidente de la Comisión Provincial de Instrucción Primaria, máxima autoridad en educación de la provincia, para que se produzca por parte del Ayuntamiento de la villa, como responsable de la educación a nivel local, el nombramiento de la profesora de la Escuela de Niñas en la persona de la profesora Doña Carmen Martos, vecina de Jaén, posiblemente la primera maestra titulada que tuvo nuestra villa. Hasta este año la escuela de Niños era atendida por Don Miguel Martínez y la de niñas por su esposa, que entendemos que como maestra no titulada atendía a las niñas en aula aparte, con un sueldo  de casi la mitad de su esposo Don Miguel; algo que era lo habitual en muchos de los pueblos de España, para compensar de algún modo a la unidad familiar del maestro titular, que disponía de unos recursos mínimos para el mantenimiento de la familia, ante la escasez de emolumentos a los maestros y la escasa o nula puntualidad en los pagos de los sueldos por parte de los ayuntamientos, era habitual que el personal docente con frecuencia sufriera de importantes retrasos en las percepciones de sus sueldos.  Ahora el sueldo asignado a la maestra nueva era de mil trescientos treinta y tres reales, moneda de uso en este tiempo. Así quedaban equiparados los sueldos de los dos maestros de nuestra villa, y que el Ayuntamiento pagador de los sueldos se veía obligado a retribuir.

También se tomaron otros acuerdos, como establecer durante este año las reuniones del Ayuntamiento los jueves y lunes de cada semana, según lo establecido en el artículo cincuenta y ocho de Reglamento de dieciséis de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cinco.

En esta misma sesión se acordó nombrar por unanimidad a D. Francisco de Zafra para el Cargo de procurador Síndico de este ayuntamiento para el año 1852, según el artículo 4º de La Ley de Ayuntamientos.

Como el sistema de elección de los Regidores municipales no establecía un orden en listas cerradas, eran elegidos por las candidaturas individuales presentadas, por lo cual después en la primera sesión del año se sorteaba el orden en el nombramiento de los regidores componentes del concejo municipal, de entre los que entraban a formar parte del mismo durante el periodo de los dos años siguientes. Quedando elegido D. José  María Calero para el cargo de regidor primero, D. Sebastián de Fuentes para el de regidor segundo, para el de regidor tercero D. Manuel Pérez Molina y repiten en el orden que estaba determinado en el bienio anterior de 1850-1852, como quinto regidor D. Ildefonso Calero y D. Francisco de Zafra como regidor sexto. Continuaban como Alcalde D. Manuel  Mercado Cano y D. Juan Ruano como Teniente 1º de Alcalde.

Enla Villa dela Higuera Cerca de Arjona en dos días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia asaber Dn. Manuel Mercado Cano Alcalde y Presidente Dn. Juan Ruano Teniente, Dn. José María Calero Dn. Sebastián de Fuentes, Dn. José Montoro Dn. Manuel Pérez Molina Dn. Francisco de Zafra y Dn. Yldefonso Calero Regidores Por el Sor. Presidente se dio cuenta en sesión de este día delas órdenes del Sor. Presidente dela Comisión Provincial de Ynstrucción Primaria de esta Provincia de

Para que sele aga el nombramiento de maestra de niñas de esta Villa  a Dª Carmen de Martos vecina de Jaén y en su vita se acordó su cumplimiento y que al efecto se reconosca como tal Maestra  de niñas  la referida Dª Carmen de Martos perciviendo de renta la Cantidad de mil trescientos treinta y tres anuales (Suponemos que esta cantidad sería en reales de vellón moneda al uso en el tiempo)  que tiene consignada en el presupuesto y lo demás que el Reglamento de Escuelas previene y ensuvir tud dichos Sores. Acordaron que se saque copia relatiba aeste particular y se remita al Sor Governador de esta Provincia alos fines covenientes

Ygual mente acordó el Ayto. en conformidad alo prevenido en el artículo cincuenta y ocho de Reglamento de diez y seis de Dbre. de mil ochocientos cuarenta y cinco señalar para las sesiones ordinarias los Juebes y Lunes de cada semana de cuyo señalamiento quedó encargado el Sor. Alcalde de dar aviso al Sor Governador.

Tabien se acordó nombrar a proralidad de tos en estricta oserbancia delo mandado enel artículo 4º de la Ley de Aytos. a Dn. Francisco de Zafra para desempeñar el Cargo de procurador Síndico.

Ygual mente acordaron los espresados Sores. En sesión de este día sacar ala suerte el orden numérico delos Regidores entrantes quedando en primer lugar Dn. José María Calero=en segundo Dn. Sebastián de Fuentes= en tercero Dn. Manuel Pérez Molina y en cuarto Dn. José Montoro que Continúan en el mismo orden que tuvieron en el bienio anterior y quedando en el lugar que sedieron los que an sido nombrados nuevamente Dn. Yldefonso Calero Regidor quinto Dn. Francisco de Zafra Regidor sesto

Dándose por terminado este acto y concluida esta sesión quedando conpuesto el Ayto. de los Sores. siguientes.
Dn. Manuel  Mercado Cano Alcalde
Dn. Juan Ruano Teniente 1º
Dn. José María Calero Regidor 1º
Dn. Sebastián de Fuentes Regidor 2º
Dn. Manuel Pérez Molina Regidor 3º
Dn. José Montoro Regidor 4º
Dn. Yldefonso Calero Regidor 5º
Y Dn. Francisco de Zafra Regidor 6º
Así lo acordaron y firmaran de que llo el Serio. interino Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado.  Juan Ruano.   José Calero.  José Montoro.  Dice: La X del Regidor 2º Sebastián de Fuentes.  Francisco de Zafra. Dice: La X del Regidor 3º Manuel Pérez Molina.
(Como en otros casos anteriores  algunos de estos concejales no sabían firmar, por lo que su firma con una X era avalada por otro concejal, que escribía el nombre del que avalaba con su firma. También, como era preceptivo a continuación de este texto aparece la rúbrica del Secretario, ahora la rúbrica es distinta al estar firmada por Manuel Clemente Pérez, secretario interino del Ayuntamiento.)
P. A. D. A. C. Manuel Clemente Pérez.
Es habitual que los escritos de las actas concluyan con las abreviaturas P.A.D.A.C., suponemos que deben decir Por Autorización Del Alcalde Constitucional.

En el folio de la izquierda continúa el escrito de la primera de las actas que concluye con las firmas en el folio de la derecha. A continuación, al final de la página de la derecha, comienza el acuerdo que referimos sobre el nombramiento del anterior secretario del ayuntamiento, que fue separado del cargo. 
En este año de 1852, el Cuadernillo de sesiones viene numerado en cada folio desde el 1 al 12. También resulta novedoso que las actas aparezcan con las fechas desordenadas, como después veremos.

Por último, en este capítulo de incidencias, reseñar que estas actas están incompletas, después de estar en el convencimiento de que estaban intactas en el archivo creado en 2014, he comprobado que faltan algunas páginas del texto trascrito. Puede haberse debido a un fallo informático del sistema o con mayor seguridad a un fallo humano al no darle a guardar el texto trascrito, lo que supone la pérdida del trabajo realizado. A través de las fotos realizadas al documento de las actas he podido recuperar parte del texto, pero falta parte del folio 9º y los folios números 11º y 12º completos. No sé si en estas condiciones es aconsejable publicarlas, o postergar la publicación hasta que el texto pueda ser completado.

Nota: En la primera página aparece en la parte superior de cada uno de los 12 folios el llamado Sello de Oficio ya descrito con el texto: SELLO 4º AÑO 1852.  40 Ms.

ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 22 DE ENERO DE 1852.
Reverso de la página segunda y comienzo del texto del Acta Tercera en la página tercera del Cuadernillo de Actas del año 1852. 
Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y dos  días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos reunido el Ayto. Constitucional acordaron en vista a la dimisión que ha hecho dela Secretaría de Ayto. que interinamente servía Dn. Manuel Clemente Pérez por no serle posible continuar con dicho cargo, a Manuel Pérez Ruano que la habenido desempeñando, y persona que reúne la edad y requisitos necesarios que la Ley previene sin perjuicio de que de este nombramiento se dé cuenta al Sor. Governador  Civil de esta Provincia, y el que se entenderá en calidad de interino astalaresolución definitiva de los motivos que causaron la suspensión de este Funcionario, Así lo acordaron y firmaran con el Serio. nombrado, en prueba de su aceptación=”
Nota: No aparecen firmas.

En el ya largo recorrido de las actas trabajadas, vimos cómo fue separado del cargo de Secretario del Ayuntamiento D. Manuel Pérez (Ruano), siendo sustituido por D. Manuel Clemente Pérez; ahora es esta segunda acta se nombra como Secretario del Ayuntamiento de la villa a D. Manuel Pérez Ruano, que ya había desempeñado el cargo con anterioridad, así recuperaba el puesto el anterior secretario separado del cargo, ya que en el mismo acuerdo se especifica al final del escrito, que el mismo fue suspendido de su cargo por orden del Gobernador Civil, al cual se le comunicará la vuelta al cargo de forma interina del anterior secretario, hasta que reciba la aprobación del referido Gobernador para su nombramiento oficial y definitivo.

ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 26 DE ENERO DE 1852.
Reverso de la página tercera y página cuarta.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y seis días del mes  de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos reunido el Ayuntamiento Constitucional con asistencia de mí el Serio. interino del Ayuntamiento, se dio cuenta por el Sor. Presidente en sesión ordª de este día, de la orden del Sor. Admor. de Contribuciones Yndirectas de esta Provincia de 23 del que sige para que se inviten a los Cosecheros, Favricantes y tratantes de las especies de Aguardiente, Aceite, Carne de hebra y Jabón blando, por si estos quieren encabezarse por las Costas señaladas ha estos ramos  y en caso de que no acepten, anunciar la Suvasta de los mismos y en su vista los espresados  SS. acordaron que se le haga presente al Sor Admor. Que estando en la inteligencia los rematantes de que los ramos de Vino, Vinagre, Aguardiente, Aceite, Jabón blando y Carne de hebra, les han sido rematados en las Cantidades que constan en sus respectivos Espedientes y que se remitieron los cuatro últimos a la Superior aprobación del Sor. Governador Civil de esta Provincia en 7 de Noviembre último, será muy difícil que en el día puedan tener licitadores, y más cuando este Ayto. por Edicto que se fijó al público en 6 de Sbre. anterior se invite a los Cosecheros de Aceite y Carne por no haber en esta Villa cosechero de Vino ni favricante de Aguardiente ni de Javón, por si querían los primeros contratar por las cantidades señaladas a estos ramos, y no haviéndose presentado ninguno acordó el Ayuntamiento la Subasta general de todas ellas resultando sin licitación el Tocino Salado y Fresco, y el degüello de Cerdos, que son los que se están Administrando por el Ayto. y el déficit que resulta de estos así como el de Vino que no acuvierto mas que sus dos terceras partes, se cubrirá a la hacienda por repartimiento , de consiguiente de Ayto. ha acordado que se saquen testimonio de la presente acta, y se remita al Sor. Admor. para que en atención a que por esta corporación se han llenado los requisitos que por las Ynstrucciones del ramo están prebenidas, se sirva prestarles su aprovación y se evitara de este modo el proceder a nueba Subasta y que resulte de ella que no haya licitadores, y que el Ayto. tenga que administrarlos resultando de este modo un perjuicio al Vecindario de suma trascendencia, así lo acordaron y firmaran de que Certifico=
Nota: No aparecen firmas.
Parte de la fuente de financiación de los ayuntamientos eran las cantidades que percibían por los arrendamientos de los arbitrios municipales; por ello una vez establecido el nuevo ayuntamiento, con toda rapidez se arbitraban medidas para que los ayuntamientos publicasen los diferentes arbitrios, para que las personas ganadoras de las subastas comenzasen por organizar lo que sería la fuente de los suministros de alimentos a la población de la villa, y la fuente de ingresos para la financiación del ayuntamiento, una vez que, como vimos en anteriores artículos, se habían desamortizado los Bienes Propios y Bienes Comunales de nuestra villa.
Es la razón por la que se comunica al ayuntamiento la orden del Señor Administrador de Contribuciones Indirectas de la Provincia del día 23 de enero para que se invite a los Cosecheros, Fabricantes y tratantes de las especies de Aguardiente, Aceite, Carne de hebra y Jabón blando, por si estos quieren encabezar de nuevo la contratación de estos ramos de los arbitrios, por las mismas costas señaladas en el año anterior de 1851, y en el caso de no aceptar la renovación de lo hasta ese momento contratado, se proceda a anunciar la Subasta de los mismos para adjudicarlos al mejor postor  de entre los subasteros presentados.
La decisión de los componentes de la corporación fue comunicar al señor Administrador de Contribuciones Indirectas de Jaén, que siendo conocedores de que los ramos de Vino, Vinagre, Aguardiente, Aceite, Jabón blando y Carne de hebra, les fue rematado en fecha 7 de noviembre de 1851, en las cantidades en que figuran en los respectivos expedientes, habiendo sido los expedientes de Aguardiente, Aceite, Jabón blando y Carne de hebra aprobados en la referida fecha de 7 de noviembre, según el adicto del ayuntamiento de fecha 6 de noviembre; sería muy difícil que en las fechas actuales pudieran estos ramos tener licitadores. En las anteriores adjudicaciones se invitó a los Cosecheros de Aceite y Carne de la villa a que optasen por quedarse con los arbitrios de los ramos de Vino por no haber cosechero en la localidad, al igual que con los de Aguardiente y Jabón blando, que quedaban al descubierto por no haber fabricantes en la localidad; pero los subastadores de Aceite y Carne no presentaron demanda de subasta, por lo que el ayuntamiento se vio obligado a  hacer nueva convocatoria de subastas general de todos los ramos de arbitrios, quedando en esa fecha sin adjudicar los ramos de Tocino Salado y Fresco y Degüello de cerdos, por no haberse recibido ninguna demanda de licitación de estos artículos, por lo que el servicio fue administrado por el ayuntamiento junto con el de suministro de Vino que no fue cubierto nada más que en dos terceras partes y no en su totalidad. Las cantidades no cubiertas por las adjudicaciones no realizadas serían cubiertas ante la Hacienda por repartimiento. Ante esta situación el Ayuntamiento realizó la presente comunicación a la autoridad provincial del Administrador de Contribuciones Indirectas de Jaén, una vez que han cumplido con la normativa prevista en las leyes, y de su aprobación a la actual forma de cubrir los servicios de los distintos ramos de arbitrios, con el fin de evitar que se proceda a la convocatoria de una nueva subasta, ante el final previsible de que no hubiera de nuevo licitadores, y que el Ayuntamiento de la Villa se viese en la necesidad de administrar dichos servicios a la vecindad, que quedaría perjudicada en ese caso, quizá por tener que actuar de nuevo en los déficits por repartimiento de los costos entre el vecindario de la villa.
ACTA DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 5 DE ENERO DE 1852.
En la página de la derecha (página cuarta) comienza el acta cuarta de este Cuadernillo del año 1852.
(Aparece la primera de las actas en fecha no consecutiva: la primera tuvo fecha dos de enero; la segunda fecha 22 de enero y la tercera con fecha 26 de enero. La cuarta que aparece en el folio de la derecha figura en el folio cuarto con fecha 5 de enero, cuando debería haber sido la segunda en el orden cronológico.)
En esta reunión los componentes de la corporación acordaron nombrar Cobrador y Depositario de la Contribución de Bienes inmuebles, Cultivo y ganadería del presente año a D. Pedro Mercado que había ejercido en cargo también en años anteriores, el cual estando presente en la reunión aceptó el nombramiento con todas sus consecuencias, como eran las de responder con todos sus bienes habidos y por haber como garante de la cantidades recaudadas en el cumplimiento de sus función en el ejercicio del cargo, siendo también fiador  con sus bienes el propio Alcalde D. Manuel Mercado Cano, Presidente de la corporación, de las cantidades que cobre y les dé, de su parte por alguna hipotética mala inversión, así como también de ser de su cuenta, cargo y riesgo el ponerlos por trimestres en la Cajas del Tesoro, y recoger las Correspondientes Cartas de pago , percibiendo por compensación económica del cargo y sus responsabilidades el 3% del importe que pusiera ante la Tesorería.
En esta reunión se acordó igualmente nombrar a D. Francisco de Zafra para el cargo de Mayordomo de Bienes Propios del año en curso, cuyas funciones eran las de cobrar y pagar por medio de libramientos y Cartas de pago aquellas cantidades que recaudase. También fue nombrado como Cobrador y Depositario de la Contribución del Subsidio Industrial y del Comercio, y de la Contribución de Consumos. Respondiendo según lo establecido por ley con sus propios bienes habidos y por haber en el curso de su función durante el año, estando sujeto a las penas establecidas para estos casos en caso de mala inversión de los fondos recaudados. Entre otras era también de su cargo y riesgo presentas cuentas de lo recaudado ante las Cajas del Tesoro en lo relacionado con los Subsidios, Consumos, y el Contingente de Bienes Propios y el 5 por ciento de los Arbitrios y cualquiera de las otras cantidades que el Ayuntamiento tuviera que pagar de los caudales recaudados.
 “Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en cinco días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, acordaron nombrar Covrador y Depositario de la Contribución de Vienes inmuebles Cultivo y ganadería del Corriente año a Dn. Pedro Mercado que lo hasido en años anteriores, el que estando presente aceptó este nombramiento con todas sus Consecuencias, como de responder con todos sus vienes habidos y por haber  y a demás con los de D. Manuel Mercado Cano Presidente de las cantidades que cobre y les dé, de su parte mala inversión, así como también de ser de su cuenta cargo y riesgo el ponerlos por trimestres en la Cajas del Tesoro, y recoger las Correspondientes Cartas de pago , perciviendo por premio de Cobranza por las cantidades que ponga en Tesorería el 3%.

También acordaron nombrar los espresados SS. a D. Francisco de Zafra, para Mayordomo de propios del año actual, para que cobre y pague lo que sea de pagar, por medio de libramientos y Cartas de pago que recogerá al hacer cualquier pago, y Covrador y Depositario de la Contribución del Subsidio Yndustrial y de Comercio, y de la Contribución de Consumos, y a la mala inversión de estos fondos se compromete solemnemente a responder con sus vienes habidos y por haber, y además sugeto a las penas establecidas para estos casos, siendo de su cuenta Cargo y riesgo el poner por trimestres en las Cajas del Tesoro lo correspondiente al Subsidio y Consumos, como igualmente el Contingente de propios y 5% de arbitrios, y cualesquiera otras cantidades que el Ayto. tenga que satisfacer de estos caudales, Así lo acordaron y firmarán con los nombrados de que Certifico=

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Manuel Mercado.  Juan Ruano.  José Calero.  Yldefonso Calero.  Francisco de Zafra.  Dice: La X del Regidor 2º Sebastián de Fuentes.  Dice: La X del Regidor 3º Manuel Pérez Molina.

P. A. D. A. C.  Manuel Pérez.
Como en otros casos anteriores, a continuación de este texto, aparece la rúbrica del Secretario, ahora la rúbrica vuelve a ser la misma del Secretario titular de la Secretaria del Ayuntamiento Manuel Pérez, es posible que se incorporase de nuevo al cargo del que había sido separado por la causa abierta contra él por el Subdelegado de Rentas provincial. Se aprecia la calidad de la redacción, la caligrafía uniforme y su terminología, aunque persiste lo que hoy consideramos faltas de Ortografía si bien sólo en reducido número.
Recordemos que en la primera de las actas aparece la firma del secretario interino, la segunda y tercera aparecen sin firmas y la cuarta aparece firmada por Manuel Pérez (Ruano).
En la página 4 del cuadernillo de actas aparece el acta del día cinco de enero de 1852, en una prueba de la desorganización de este cuadernillo que teniendo los folios de oficio numerados no sigue orden de las fechas de las actas de este año.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 1852. Es la quinta reunión del Ayuntamiento de este año.
Reverso de la página cuarta con las firmas y comienzo de la quinta acta, en este caso de una sesión extraordinaria, que aparece sin firmas.
La causa directa de esta convocatoria extraordinaria del pleno municipal fue la de dar conocimiento de la carta autógrafa de Su Majestad Isabel II, que aparecía en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, del lunes día 16 de febrero de 1852, como preámbulo del Real Decreto y demás órdenes que se insertan en la citada publicación. Leído el texto completo, se decidió que fuese colocado un edicto, acordando, que para su mayor publicidad, se fije el citado Edicto en el sitio público acostumbrado de la Villa, y que en el día siguiente a la hora de las diez de mañana se reuniese de nuevo el Ayto., invitándose a esta sesión para que asistan a ella al Señor Prior, Cura de esta Iglesia Parroquial y se invite igualmente a D. Alonso y D. Domingo Sebastián de Fuentes, a D. Bartolomé Mercado, D. Salvador y D. Felipe Martínez como mayores Contribuyentes, al objeto de nombrar una Comisión que invite a los vecinos a la suscrición Voluntaria para llevar a efecto el piadoso propósito de S.M. de la creación de cuatro Hospitales que sirvan de asilo y amparo a la humanidad pobre y doliente, en la capital de la monarquía, encargándose esta Comisión, de mandar las cantidades que ofrezcan, para tan laudable fin.
Entendemos que como invitados y componentes de la Comisión serían los llamados a contribuir con sus donaciones en metálico, como correspondía a los Mayores Contribuyentes de la Villa, sin que estuviese ajena la petición a todo el vecindario que contribuiría o no en la medida de sus posibilidades y convicciones. De esta acta podemos dar conocer quienes podían ser los mayores contribuyentes en ese tiempo de nuestra villa. Deduzco que quizá el señor Prior, Cura de esta Iglesia Parroquial fuese citado por la autoridad que representaba en la comisión creada, y que junto a él se congregarían el resto de componentes de la comisión: D. Domingo Sebastián de Fuentes, D. Bartolomé Mercado, D. Salvador y D. Felipe Martínez. Pienso que, a pesar de lo expresado en el acta y las normas ajenas al uso de los signos de puntuación, que con frecuencia vemos en las actas, el nombre del Prior fuese el de D. Alonso, pues ese nombre no aparece en ninguna de las actas de estos años, cuando los demás si aparecen reiteradamente en los documentos de las actas de años anteriores y posteriores. En ninguna referencia anterior aparece el nombre del Prior de la Parroquia de la Villa; también es habitual que aparezca solo el nombre y primer apellido de los regidores a lo largo de todos los años estudiados, si aparecían apellidos repetidos, como consecuencia de la presencia de algunas de las ramas familiares en los cargos de regidores el rasgo distintivo era el nombre habitualmente. En este año de 1852 y dado que el secretario del ayuntamiento interino Manuel Clemente Pérez dejaba el cargo y lo retomaba Manuel Pérez, tan citado en otras actas de años anteriores, aparece el segundo apellido de éste último: Ruano.  
“Sesión Estraordª… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona  en beinte días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta  y dos, reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia, avirtud de citación por mandato del Sor. Presidente, dicho Sor. mandó se leyera la Carta autógrafa de S. M. que se inserta en el Boletín oficial de la Provincia del Lunes 16  del actual, el Real Decreto y órdenes que se insertan en el mismo periódico, lo que se verificó por mí el Serio. leyendo todo de verbun ad berbun, y de cuyo contenido quedaron enterados dichos SS. acordando que para su mayor publicidad se fije Edicto  en el sitio público y acostumbrado de esta Villa, y que las diez de mañana  se reúna de nuevo el Ayto. imbitandose para que asistan a ella al Sor. Prior Cura de esta Yglesia Parroquial y a Dn. Alonso y Dn. Domingo Sebastián de Fuentes, a D. Bartolomé Mercado Dn. Salbador y Dn. Felipe Martínez como mayores Contribuyentes, a objeto del nombramiento de una Comisión que invite a la suscrición Voluntaria para llebar a efecto el piadoso propósito de S.M. de la creación de cuatro Hospitales que sirban de asilo y amparo a la humanidad pobre y doliente, en la capital de la monarquía, encargándose esta Comisión, de mandar las cantidades que ofrezcan, para tan laudable fin. Así lo acordaron y firmarán de que Certifico=
Nota: No aparecen firmas.
Final del acta cuarta en el folio de la izquierda y al final del mismo comienza el acta de la sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero, que se completa en la página de la derecha, apareciendo sin rubricas.
 
Hospital de La Princesa de Madrid, para cuya construcción la Reina Isabel II pedía la colaboración económica que se refiere en el acta de la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento.
Inauguración del Hospital de La Princesa en Madrid en abril del año 1857, cinco años después de la petición de la colaboración económica a nuestra villa.

Interior del Hospital de La Princesa de Madrid inaugurado en abril de 1857.

ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 1852.
Acta de la quinta sesión ordinaria del año 1852 en la página de la izquierda y comienzo del acta sexta en la página de la derecha. En el folio de la izquierda aparece el acuerdo de fecha 21 de febrero, después aparece el acta de 1 de marzo y en el folio de la derecha la de fecha 28 de marzo.
“Acuerdo… En la Vª de la Higuera cerca de Arjona en beinte y un días  del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia y la de los mayores contribuyentes que al final firmarán acordaron nombrar para formar la Comisión que se encargue de los donativos para la Construcción del Hospital de la Princesa a Dn. Manuel Mercado Cano Alcalde y Presidente, y a Dn. Juan Ruano Teniente los que darán cuenta el día primero de Marzo prócsimo, del resultado que ofrezca la suscrición. Así lo acordaron y firmarán de que certifico=
Nota: No aparecen firmas.       
ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 1 DE MARZO DE 1852.
Tal como había quedado ordenado en el acta anterior, el día 1 de marzo se reunió el consistorio con la presencia de los invitados al acto como Mayores Contribuyentes de la villa; pero nula debió ser la respuesta de los componentes de la comisión y del vecindario en general, pues el Alcalde  y el Teniente de Alcalde, como cabezas de la Comisión nombrada, manifestaron que sentían de corazón poner en conocimiento de los señores asistentes, que ningún resultado había dado la suscripción destinada al Hospital de la Princesa de Madrid, por el estado miserable en que se encuentran estos vecinos, a cuyo piadoso objeto hubieran querido contribuir todos, si sus circunstancias de apuro no estuvieran en el más alto grado, en cuyo número se encuentra comprendido también el Ayuntamiento que hubiera deseado ardientemente contribuir a tan laudable fin, Acordando todos los señores presentes se le hiciese así presente al Señor Gobernador de la Provincia.
Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en 1er día del mes de Marzo de 1852, reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia y la de los mayores Contribuyentes que al final firmarán el Sor. Presidente  y el Sor Teniente de la Comisión nombrada manifestaron que sentían de corazón poner en conocimiento de los SS. el ningún resultado que havía dado la suscrición destinada al Hospital de la Princesa por el estado miserable en que se encuentran estos Vecinos acuyo piadoso objeto  huvieran querido contribuir todos si sus circunstancias de apuro no estuvieran en el más alto grado, en cuyo número se encuentra comprendido el Ayto. que desearía ardientemente contribuir a tan laudable fin, Acordando todos los SS. se haga así presente al Sor. Governador y lo firman de que Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado.  Juan Ruano.  Felipe Martínez.  Manuel Clemente Pérez. (Este último era el nombre con que firmaba el Secretario interino)
Yldefonso Calero.  José Calero.  Francisco Martínez.
En este caso aparece en el folio de la izquierda el acuerdo de fecha 21 de Febrero de 1852, en medio de la misma página aparece el acta del acuerdo de fecha 1 de Marzo y en el folio de la derecha aparece el acta de fecha 28 de Febrero de 1852.

ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1852.

En esta séptima sesión se dio cuenta al Ayuntamiento de la censura que la Administración de Contribuciones Indirectas de esta provincia ha puesto en los expedientes de subasta de los ramos de consumos del corriente año, en el cual ha subsanado los defectos de que adolecía, según se manifiesta en la demostración puesta al final del expediente de carne muerta y en su vista se acordó por la Corporación Municipal se citen a los rematantes de las Subastas, con el objeto de si querían obligarse a pagar las cantidades concretadas en dicha demostración y habiéndose presentado D. Juan Cervantes arrendador del vino y vinagre, expresó que se obligaba voluntariamente a satisfacer en los periodos marcados la cantidad de tres mil nueve reales y dos maravedíes que importan los dos expresados ramos, regentándose al pliego de condiciones aprobado por Su Majestad en 11 de Septiembre de 1850; en la misma forma quedó obligado D. Pedro Mercado, a pagar por el ramo de Aceite dos mil setecientos setenta y seis reales y trece maravedíes; D. José Ortega, arrendador de Aguardiente, habría de pagar dos mil cuatrocientos reales; D. Luís del Pozo, del Jabón blando, debía satisfacer cuatrocientos ochenta  y cinco reales; y D. Manuel Cubillas arrendador de la Carne de hebra, a dar por su renta la cantidad de mil cien reales en que le fue rematada. Todos así quedaron obligados y cumplido por el Ayuntamiento, y en fe de ello lo firman los que saben y por los que no saben firmó un testigo en su nombre. Por Luís del Pozo firmó Juan Cubillas y por Manuel Cubillas firmó igualmente Juan Cubillas.
Séptima sesión ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona del año 1852. En el folio de la izquierda se continúa el acta de fecha 28 de Febrero de 1852 (es el reverso del folio nº 6) terminando con las firmas de los asistentes a dicha reunión. En el folio de la derecha se reproduce el acta de fecha 5 de Abril de 1852. 

 “En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y ocho días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, reunido el Ayuntamiento Constitucional de la misma en su salas Capitulares con asistencia de mí el Secretario interino, se dio cuenta al Ayuntamiento en sesión de este día dela censura quela Administración  de Contribuciones indirectas de esta provincia á puesto en los expedientes de subasta delos ramos de consumos del corriente año en el cual á subsanado los defectos que á dolecía según se manifiesta en la demotración puesta al final del espediente de carne muerta y en subista se á cordó por la corporación municipal se citen a los rematantes con el objeto de si querían obligarse apagar las cantidades concrinadas en dicha demostración y abiéndose presentado Juan Cerbantes arrendador del bino y binagre expresó que se obligaba voluntariamente a satisfacer en los periodos marcados la cantidad de tres mil nuebe reales y dos maravedíes que importan los dos espresados ramos regetandose alpliego de condiciones aprobado por S.M. en 11 de Sectiembre de 1850 en la misma forma quedó obligado pedro Mercado, a pagar por el ramo de Aceite dos mil setecientos setenta y seis reales y trece maravedíes; José Ortega arrendador de Aguardiente á pagar dos mil cuatrocientos reales, Luis del Pozo del Gabón blando a satisfacer cuatrocientos ochenta  y cinco reales; y Manuel Cubillas arrendador dela carne de ebra, ádar por surenta la cantidad de mil y cien reales en que le fue rematada, todos así quedaron obligados y cumplido por el Ayuntamiento, y en fe de ello lo firman los que saben y por los queno un testigo. Así lo acordaron y firmarán los espresados SS. de que certifico=

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Manuel Mercado.  Juan Ruano.  José Calero.  Yldefonso Calero.  Francisco de Zafra.  Dice: La X del Regidor 3º Manuel Pérez Molina. Dice: La X del Regidor 2º Sebastián de Fuentes.  Juan Cerbantes.  Por Luis del Pozo Juan Cuvillas. Por Manuel Cuvillas Juan Cuvillas. José Ortega.

P. A. D. A. C.  Manuel Pérez. Serio. (Folio número 7)

En la sesión ordinaria de este día, se dio conocimiento de la Circular de la Administración de Contribuciones Indirectas de esta Provincia, Nº 86, inserto en el Boletín oficial de esta Provincia del miércoles anterior, en relación a la petición del escrito de que se remita a dicha Administración acta aclaratoria firmada por todos los individuos, en la que conste con la debida separación, el número de los arbitrios municipales que estuviesen concedidos, en virtud de que ordenes se concedieron, los objetos a que se dACTA DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 5 DE ABRIL DE 1852. estinasen, y a cuanto ascendieron o pueden ascender sus productos, así como si están arrendados o en Administración. Separadamente de ella el 5% de arbitrios para su pago por trimestres en las Cajas del tesoro.
En su vista el Ayuntamiento acordó su cumplimiento y que se haga presente al Señor Administrador, que en esta villa, no hay más arbitrios, que los dichos de pesos y medidas, arrendadas en la cantidad de ciento sesenta reales, con aplicación a gastos municipales concedidos al Ayuntamiento por la Orden inserta en el Boletín Oficial de fecha 30 de marzo de 1844.
Acta octava del año 1852.
Acuerdo. En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en cinco días del mes de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos, reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia, se dio cuenta al Ayto, en sesion ordinaria de este dia, de la Circular de la Admón de Contribuciones Yndirectas de esta Provincia, Nº86 inserto en el Boletín oficial de esta provincia del miercoles del anterior alusion, ha que se remita a dcha. Admón acta aclaratoria firmada por todos los individuos en la que conste con la devida separacion el numero de los arvitrios municipales que estuviesen concedidos, en virtud de que ordenes, objetos a que se destinasen, y acuanto escendieron o pueden ascender sus productos, asi como si estan arrendadoso en Admon. Separadamete de ella el 5% de arvitrios para su pago por trimestres en las Cajas del tesoro.

En su vista el Ayo acordó su cumplimiento y que se haga presente al Sor. Admor. , que en esta villa, no hay mas arvitrios, que los dichos de pesos y medidas arrendadas en la cantidad de ciento sesenta reales con aplicación a gastos municipales concedidos al Ayto. por la Orden inserta en el Boletin oficial de 30 de marzo de 1844, a
(Faltan por transcribir las páginas 8 y 9 del cuadernillo de actas de este año de 1852. Estas páginas fueron trascritas en su momento en 2014; pero es de suponer que un fallo informático o el fallo humano, de no dar a guardar, dejo de mantener impreso el texto de referencia.
En el reverso del folio número 9 aparece el texto:
Carrril por la linea de Ciudad Real Andalucía y con el objeto de concurrir la Junta que devera tener lugar el dia quince del Corriente en la Ciudad de Andujar se nombra á Don Bonoso de Lara para que asist en nombre y comision del comun de este Pueblo. Asi lo acordaron y firmaron de que certifico.
A continuación aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Calero, Francisco de Zafra, José Montoro, Dice: La X es del Regidor Sebastián de Fuentes, Yldefonso Calero, Dice: La X es del Regidor Manuel Pérez Molina.

P, A.D.A.C. Manuel Pérez
Recuerdo que este texto es parte de una comunicación del Gobernador Provincial, que con el motivo de dar a conocer el proyecto que desde el ministerio se estudia para comunicar Andalucía con Madrid  a través de una línea férrea; convoca a todos los pueblos implicados para su paso o por proximidad, de la Línea de Ferrocarril que se proyectaba para Andalucía a través de Ciudad Real, línea por la que actualmente circula el AVE que nos une con la capital de España. A tal efecto se nombra a D. Bonoso Lara a la reunión que se celebraría en Andújar el día quince del mes en curso, para que asista en nombre y comisión del común de la villa.
Primera Estación de Atocha. Fotografía de Laurent. Inaugurada el 9 de febrero de 1851 con el nombre de Estación del Mediodía.
Estación del Mediodía inaugurada en 1860 que quedó destruida por un incendio en 1864, incendio que acabó con la mayor parte de su estructura.
Construcción de la nueva Estación de Atocha hacia 1889.

Glorieta del Paseo Infanta Isabel y Estación de Atocha. Foto de Hauser y Menet, 1946.
Este folio 9 continúa con el siguiente acuerdo:
ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EL 13 DE JULIO DE 1852.
“Acuerdo. En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en trece dias del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos, reunido el Ayuntamiento pleno con mi asistencia en sus Salas Capitulares y un numero igual de mayores Contribuyentes de la Clase de Propietarios y arrendadores de Olivos, se dio lectura de la Circular del Sor. Governador Civil de esta provincia de beinte de Junio ultimo, recibida por el correo del dia de hayer, en la que en la distribucion del arvitrio de un Recibo en arrova de aceite de las que se autorizan de la Provincial le ha correspondido á esta Villa la cantidad de cuatrocientas ochenta y siete reales diez maravedíes que el Ayuntamiento y mayores contribuyentes han acordado que se repartan Sobre la riqueza de olibas del Termino Jurisdicional de esta villa y sus productos, toda vez que se considera inutil de todo punto la Subasta de este arvitrio, en razon ha que teniendo este Pueblo un numero reducido de olibos de muy infima calidad, no hay memorial para esta causa, que se haya podido ectraer de este Pueblo, una sola arrova de aceite y mucho menos en las circunstancias actuales, donde no habre un molino, por falta de este fruto; por todas estas razones, que el Ayuntamiento y mayores contribuyentes
Acta de la reunión ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 13 de julio de 1852.
En esta acta se da cuenta del pleno del Ayuntamiento en la Salas Capitulares, al que asisten también, por la misma convocatoria, un número igual de los Mayores Contribuyentes de la Clase de Propietarios y Arrendadores de Olivos. En esta sesión se dio lectura de la Circular del Señor Gobernador Civil de la provincia de fecha veinte de Junio último, recibida por el correo del día 12 de julio, en la que se expresa que en la distribución del arbitrio de un Recibo en arroba de aceite, de las que se autorizan de la Provincial, le ha correspondido a nuestra Villa la cantidad de cuatrocientas ochenta y siete reales diez maravedíes, que el Ayuntamiento y Mayores Contribuyentes han acordado que se repartan sobre la riqueza de olivas del Termino Jurisdiccional de esta villa y sus productos, toda vez que se considera inútil de todo punto la Subasta de este arbitrio, en razón a que teniendo este Pueblo un número reducido de olivos de muy ínfima calidad, no hay memorial para esta causa, que se haya podido extraer de este Pueblo una sola arroba de aceite y mucho menos en las circunstancias actuales, donde no abre un molino por falta de este fruto.
(Falta por pérdida del texto el reverso de folio 10 y el texto de los folios 11 y 12 del Cuadernillo de Actas de este año de 1852.)
En este caso, y a falta de una nueva consulta, las demás actas del año 1852, no aparecen en mi archivo personal; por lo que aparecerán como incompletas. Quizá sea debido a un fallo del sistema informático o al fallo humano.  Este trabajo se realizó en el año 2014 y cuando he pasado a publicar las actas de este año me he encontrado con este problema. Entiendo que es preferible publicarlas aunque de forma incompleta que no publicarlas, lo que induciría a pensar en su inexistencia.
Nota a tener en cuenta en la trascripción de todas las actas. En todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías. Si se ha respetado la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.

Granada 4 de abril de 2018.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía: Archivo Municipal de Lahiguera (A.M.L.H.): Libro Capitular de Actas del año 1852.  

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